Es un programa del Instituto de Seguros Sociales que le ofrece la posibilidad a todos los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia.
A través de este programa, el ISS ofrece a los colombianos que viven en el exterior la oportunidad de efectuar un aporte mensual, para obtener la prestación pensional, una vez se cumpla con los requisitos que establece la Ley colombiana para tal efecto y de acuerdo a la normatividad vigente.
A través de este programa, el ISS ofrece a los colombianos que viven en el exterior la oportunidad de efectuar un aporte mensual, para obtener la prestación pensional, una vez se cumpla con los requisitos que establece la Ley colombiana para tal efecto y de acuerdo a la normatividad vigente.
¿Qué ventajas y beneficios obtengo al afiliarme en Pensiones del ISS a través del Programa Colombiano Seguro en el Exterior?
- Solidez de una administradora de pensiones que cuenta con más de 800.000 pensionados.
- Más de 40 años de experiencia administrando los aportes en pensiones con seguridad y respaldo para los afiliados.
- Oportunidad para los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y continuar cotizando en el ISS.
- Contar con el servicio de Western Union para realizar el pago de sus aportes a pensión, ya que cuenta con cubrimiento en más de 150 países y más de 200.000 oficinas.
- Compromiso con los colombianos residentes en el exterior, para el pago mensual de sus mesadas, en la moneda oficial del país de residencia.
- Si usted se encuentra cotizando al Seguro Social en pensiones y también cotiza en el exterior, además cumple con los requisitos necesarios para solicitar la pensión, podrá acceder a dos pensiones (en Colombia y en el país de residencia).
VEJEZ Ley 797 de 2003 (modificado por el articulo 9º de la ley 0797 de 2003) El articulo 33 de la ley 100 de 1993 quedará así: Articulo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1º de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. 2. Haber cotizado un mínimo de mil(1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015 A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de enero de 2006 se incrementará 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015TIEMPO AÑO SEMANAS 2005 1050 2006 1075 2007 1100 2008 1125 2009 1150 2010 1175 2011 1200 2012 1225 2013 1250 2014 1275 2015 1300
No hay comentarios:
Publicar un comentario