respuesta de yahoo
En Colombia, la pensión no se liquida por valor cotizado sino por la cantidad de salarios mínimos equivalentes a ese valor cotizado, promediados dentro de los ultimos 120 meses cotizados, con los cuales se completan el total de semanas requeridas para tener derecho a la pensión.
Es decir, que la persona debe procurar cotizar un valor mas alto a partir del 1er. mes que comienza a contar los últimos 120 meses para completar sus semanas de pensión, pues los valores cotizados durante los primeros años son tenidos en cuenta solo para la cantidad de semanas cotizadas, no para promediar la pensión.
(Me refiero a Pensión por Vejez, ya las de Invalidez o muerte son diferentes, pues solo requieren una cantidad muy mínima de semanas cotizadas, pero ese es otro tema)
Explico mejor: Si apenas comienzo a cotizar y cotizo con 5 S.M. durante los primeros 16 años por ejemplo, y a partir del año 17 hasta el año 26 (1300 semanas) de cotizacion solo pude cotizar con 2 S.M. por ejemplo... mi pensión se calculará sobre los 2 SM cotizados durante los ultimos 10 años (los que completaron mis 26 años de cotizacion) y los 5 SM que coticé durante los primeros 16 años no se tendrán en cuenta para nada, solo se tendrá en cuenta la cantidad de semanas cotizadas en esos primeros 16 años, que ya sumados a los siguientes y ultimos 10 años completan mis semanas cotizadas para la pensión.... O sea que en este caso no me conviene, me conviene es a lo contrario, cotizar en los primeros años con 1 o 2 SM y en los ultimos 10 años si cotizar con 5 o mas SM... (Solo se pueden cotizar de 1 a 25 S.M. y debe ser igual tanto en Pensión como en Salud)
Tambien hay que tener en cuenta que si completé los 26 años de cotización exigidos pero no tengo la edad para pensionarme y tengo un promedio alto de cantidad de SM durante los últimos 10 años, si voy a seguir cotizando porque estoy trabajando debo cotizar sobre la misma cantidad de SM o una cantidad mas alta, nunca sobre una menor, porque si no se me daña el Promedio, es decir, ya el promedio se actualizaria porque ya los ultimos 10 años se corren.
En el caso de cotizar en el año 2010 sobre un salario de $1.500.000,oo si se cancelan completos los 12 meses del año, entonces se esta cotizando un promedio de 2.91 S.M... ese dato sale de dividir $1.500.000 entre 515.000 que es el valor del S.M del 2010, eso da 2.91 que al multiplicarlo por los 12 meses del año da 34.92 y al dividir entre 12 da un promedio mensual de 2.91 y al multiplicar este 2.91 por los meses cotizados (en este caso, el año completo, o sea 12 meses) es decir por 12 da un promedio anual total de 2.91 S.M. para el año 2010.
(IBC = Ingreso Base de Cotización ... $1.500.000.oo
SM = Salarios Minimos )
El ejemplo donde se calculó el promedio de CANTIDAD de S.M cotizados fue facil hacerlo porque todo el año se pagó los 12 meses completos, se calculó promedio anual por todo el año.
Pero cuando los ultimos 120 meses fueron pagados por ejemplo en un año 3 meses, en otro solamente 6 meses, el otro año completo y asi sucesivamente,y para colmo con valores diferentes en cada mes cotizado, entonces hay que promediar mes por mes la Cantidad de S.M,(de acuerdo a lo que valia el S.M. en el año respectivo) osea completar 120 promedios de 120 meses y sumarlos todos, y ese gran total de promedios se divide entre 120 para que nos salga el promedio definitivo que se va a tomar para calcular la Base de la Pensión..... Recordemos que lo que cálculamos no es el promedio de los últimos 10 años exactamente sino de los últimos 120 meses cotizados, sin importar si en tiempo real fueron cotizados en más de 10 años.
El promedio sacado equivale al valor pagado en ese año cotizado y al valor que tenia el S.M. en ese año, para asi sacar el promedio de cantidad de S.M., promedio que al final al momento de liquidar se lleva al S.M. actual a la fecha de pensionarse.
Ahora te diré lo siguiente, que ya responde más tu pregunta:
En Colombia, Para la Pensión por Vejez, debes cumplir con 2 requisitos,
1) El total de las semanas cotizadas.
Que son, Hasta el 31 de Diciembre del año:
(2004...... 1.000) (2005.... 1.050) (2006...1.075) (2007...1.100) (2008...1.125) (2009....1.150) (2010...1.175) (2.011...1.200) (2012....1.225) (2013....1.250) (2014....1.275) (2015.en adelante...1300)
2,) Y tener cumplida la edad exigida para pensionarse, osea:
Hasta 31 de Diciembre del 2013.. Mujeres 55 - Hombres 60
A partir del 1o. Enero del 2014,...Mujeres 57 - Hombres 62
La pensión que vamos a recibir depende de 2 cosas:
A.) - Del PROMEDIO DE CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS cotizados en el IBC (Ingreso Base de Cotización) calculados año por año SOBRE LOS ULTIMOS 120 MESES COTIZADOS, (10 años) cuando ya se tiene derecho a la pensión., ejemplo:
En 2009 pague 12 meses por un IBC de 3 S.M. cada uno
debo multiplicar 12 x 3 = 36 / 12 meses (1 año) = 3 S.M.
En 2008 pague 12 meses por un IBC de 2 S.M. Cada uno
debo multiplicar 12 x 2 = 24 / 12 meses = 2 S.M.
asi supongamos que en (2007... 4 SM) (2006....1.5 SM) (2005.. 1 SM) (2004... 3 SM) (2003..1.6 S.M.) (2002... 5 SM) (2001... 3 SM) (2000... 4 SM)
El promedio de CANTIDAD (no valor) de S:M. es de = 28.1 SM
que sale de 3+2+4+1.5+1+3+1.6+5+3+4 = 28.1 SM
Y el promedio utilizado para la pensión es de = 2.81 S.M.
que sale de dividir 28.1 entre 10 (10 promedios anuales)
que llevados al valor del S.M. actual ( del 2010) seria:
$1.447.150,oo ( $515.000,oo x 2.81) S.M.=Salario Minimo.
Esta es la Base de la Pensión, ahora nos falta la Letra B.
B.) y del PORCENTAJE al que tenemos derecho sobre la Base de la Pensión, que esta aprobado de acuerdo a la cantidad se semanas cotizadas, asi:
(1.000.... 65% ) (1.050.... 67%) (1.100.... 69%) (1.150... 71%) (1.200.... 73%) (1.250..76%) (1.300...79%)
Opcional: (1.350.....82%) (1.400....85%)
Nota : Si se quiere para un porcentaje mas alto se puede llegar a un tope máximo del 85% equivalente a 1400 semanas, es lo máximo permitido EN CUANTO AL PORCENTAJE.... esto es opcional, lo obligatorio despues de 2015 son 1.300 semanas... Claro que la persona puede cotizar después de eso las semanas que quiera, pero el porcentaje no aumentará.. pues una persona tiene 26 años para cotización obligatoria, pero cuenta con 44 años para cotizar en el caso de los hombres, osea, desde los18 a los 62, y 39 las mujeres (de 18 a 57) lo importante es que dentro de esos 44 o 39 años de vida laboral, cotize los 26 años obligatorios para la pensión, no importa si son en forma continua o no, ya que puede tener épocas en que trabaja como empleado o cotiza como independiente y épocas en que no. ( En cuaquier caso, la base de liquidación de la pensión corresponde siempre a los ultimos 10 años promedio de SM Cotizados)
Osea que siguiendo el ejemplo anterior, si la persona que se va a pensionar cumple con las 1150 semanas exigidas para el 2009, y tiene la edad de pensión actual (mujeres 55 hombres 60) por ejemplo, recibiria una pensión de $1.027.476.oo que es el 71% de $1.447.150,oo.
Sobre este valor de $ 1.027.476,oo le descontaran el 12% ($123.297.oo) por valor del servicio de salud, ya que automaticamente lo afilian a una E.P.S.,, o sea que libre recibe $904.179,oo,obviamente con el reajuste anual legal todos los años de ahi en adelante, de por vida y en caso de muerte a cualquier edad, la pensión la hereda su esposa o compañera y demás herederos con derechos si los hay.
IMPORTANTE.:
Solo las personas que al año 1994 tenian cumplidos 35 años de edad y habian cotizado 500 semanas, o que al año 1994 sin importar la edad tenian cotizadas 750 semanas cotizadas, se pueden pensionar con 1.000 semanas, cumpliendo con la edad anterior para pensionarse, osea Hombres 55 años... Mujeres 53 años. Esto es lo que se llama el Regimen de Transición.
Source:
NO OLVIDES QUE PARA PODERTE PENSIONAR DEBES TENER COTIZADO EN SALUD EXACTAMENTE LO MISMO QUE EN PENSION, TANTO EN SEMANAS COMO EN CANTIDAD DE SM.
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Ninguna pensión puede ser inferior a 1 salario mínimo ni superior a 25.